SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

III.3.  Sobre el principio de congruencia

Al respecto, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, concluyó que:“Tomando en cuenta que, el principio de congruencia involucra la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, debe mantenerse en todo el contenido de la Resolución, efectuando una reflexión integral y armonizada entre los distintos considerandos y el razonamiento. Esta concordancia y estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez, la cita de las disposiciones legales que apoyan ese argumento que sustenta la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, quien administra justicia emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.