SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 107 vta. a 112, concedió la tutela solicitada, respecto a los Vocales demandados, no entrando a conocer la actuación del Juez codemandado debido a que el Tribunal de apelación es llamado a corregir lo resuelto por el Juez a quo, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 69 y su complementario 161, ordenando que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución, dando respuesta al otro agravio planteado por el apelante -ahora accionante-, a fin de establecer si la dilación es o no a causa del imputado, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Efectivamente el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista ahora impugnado, determinó el descuento de los días que duró la excepción de incompetencia; sin embargo, de forma contradictoria declaró al recurso interpuesto: “admisible e improcedente” (sic), refiriendo posteriormente en su Auto complementario, que esa aseveración se debió a un error involuntario, tratando de subsanar esa contradicción del Auto principal; ii) Respecto al aludido AS 481/2009, el Tribunal de apelación indicó que este no puede ser considerado como doctrina legal aplicable debido a que solo aborda la problemática desde acápites y frases aisladas, cuando deben comprender todos los fundamentos jurídicos; iii) Los Vocales ahora demandados no se pronunciaron sobre todos los aspectos planteados por el recurrente -hoy accionante- en su apelación, pues no se refirieron acerca de la aseveración realizada por el apelante, en sentido de que a su criterio el imputado fue quien con su actitud paralizó el proceso penal por más de tres años y cuatro meses, al interponer la excepción de incompetencia en un momento que no correspondía, error judicial causado directamente por el propio imputado, solicitándose la aplicación de la teoría de la exclusión, debiéndose “excluir” el tiempo que duró la excepción, argumentos sobre los cuales el Tribunal de alzada no emitió fundamento alguno, vulnerando con ello el derecho al debido proceso en su vertiente de “falta” de fundamentación; y, iv) Se concluye que la vulneración a los derechos del hoy accionante por parte de las autoridades ahora demandadas radica en la omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos planteados por el accionante, y la contradicción existente en el Auto principal y complementario, en sentido de que en uno señaló que existirá el descuento correspondiente respecto a la errónea interposición de la excepción de incompetencia, y en el otro refiere que ese aspecto sería un error involuntario, cambiando el sentido de la Resolución principal, con lo que se evidencia la vulneración tanto de la tutela judicial efectiva como del debido proceso ahora denunciados.