Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 69 de 12 de febrero de 2015, emitido por William Torrez Tordoya, Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, por el cual se declaró “…ADMISIBLE E IMPROCEDENTE…” (sic) el recurso de apelación interpuesto (fs. 34 a 37 vta.), presentando el hoy accionante solicitud de complementación y enmienda el 14 de mayo de ese año (fs. 40 a 41), resolviéndose el mismo a través del Auto complementario 161 de 15 de igual mes y año, en el que tuvo por aclarado, complementado y enmendado el Auto de Vista referido (42 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- ii)
- III.5. Sobre la actuación del Tribunal de garantías