SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

e)

e)    En el presente caso es necesaria la consideración del AS 481/2009, que se constituye en doctrina legal aplicable que de acuerdo al        art. 420 del CPP, es de cumplimiento obligatorio, pues para el Tribunal Supremo de Justicia la incompetencia y la prescripción tiene denominativos de cuestiones previas, ya que en dicho Auto menciona y se refiere a la cuestión previa de prescripción y luego a la excepción prejudicial de falta de competencia, constando que para el referido Tribunal la incompetencia tiene carácter de excepción prejudicial, o como lo expresa el art. 32 inc. 2) del CPP, de cuestiones prejudiciales, que obviamente se plantean antes del juicio y son de previo y especial pronunciamiento, doctrina legal que el Juez a quo no aplicó vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por la fundamentación omisiva y restrictiva realizada, aspecto que debe ser corregido por el Tribunal de alzada; y,