SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
e)
e) En el presente caso es necesaria la consideración del AS 481/2009, que se constituye en doctrina legal aplicable que de acuerdo al art. 420 del CPP, es de cumplimiento obligatorio, pues para el Tribunal Supremo de Justicia la incompetencia y la prescripción tiene denominativos de cuestiones previas, ya que en dicho Auto menciona y se refiere a la cuestión previa de prescripción y luego a la excepción prejudicial de falta de competencia, constando que para el referido Tribunal la incompetencia tiene carácter de excepción prejudicial, o como lo expresa el art. 32 inc. 2) del CPP, de cuestiones prejudiciales, que obviamente se plantean antes del juicio y son de previo y especial pronunciamiento, doctrina legal que el Juez a quo no aplicó vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por la fundamentación omisiva y restrictiva realizada, aspecto que debe ser corregido por el Tribunal de alzada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- ii)
- III.5. Sobre la actuación del Tribunal de garantías