SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, presentó informe escrito de 3 de agosto de 2016, que cursa de fs. 122 a 127, expuso que: a) En mérito al Auto de Control Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2014, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió Resolución de Rechazo 0004/2015, a favor del sindicado por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; objetada por la denunciante, y que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015, que ratificó la Resolución del inferior; aclarando que los delitos sobre los que se pronunció la Resolución Jerárquica, corresponden a falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, que fueron informados al Juez de garantías, según la adecuación efectuada por la analista Rosario Esther Cuellar Muller, quien subsumió los hechos al art. 200 del CP, no así a los arts. 198 y 199 del mismo Código, debido a que el oficio de 17 de enero de 2014, objeto de investigación, no es un documento público, lo cual provocó la modificación provisional, pues primó la investigación de los hechos y no de los tipos penales, por cuanto la ex Fiscal Departamental emitió Resolución en relación a éstos; b) La objeción de 11 de marzo de 2015, se respondió en el punto III de la Resolución, en virtud al art. 305 del CPP, que dispone que las partes podrán objetar dentro de los cinco días, lo que implica que la ampliación de 24 del mismo mes y año, se presentó fuera de plazo; difiriendo de la primera en que observó que la Resolución no fue emitida por la Fiscal de Materia, lo cual no afecta fundamentalmente lo determinado; c) La Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015, se fundamentó y motivó conforme a los arts. 73 del CPP y 57 de la LOMP; d) En cuanto al derecho a ser oída por autoridad jurisdiccional competente, a fin de que dilucide la verdad material y su derecho de petición; la Directora funcional de la investigación llegó a determinar que no existían suficientes elementos de convicción para emitir otra resolución que no sea de rechazo, en respuesta objetiva acorde a los datos del cuaderno de investigación; y, e) Ante la solicitud y supuesta falta de fundamentación y motivación, estableció que los únicos supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de dichas autoridades, ocurre cuando existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, cuando se hubiera omitido arbitrariamente valorar la prueba y como lógica consecuencia exista lesión a derechos fundamentales y garantías, en cuyo extremo la accionante no fundó correctamente la solicitud de valoración de prueba, pues no mencionó estar afectada por la probable omisión de valoración de la prueba, por lo que arguye supuestos imaginarios que no condicen con los datos del proceso penal.