SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2014, presentó denuncia por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) contra Juan José Quispe Ulu, Fiscal de Materia, dentro del Caso FIS “9162/14” a cargo de Claudia Castro Dorado, Fiscal de Materia y control jurisdiccional del Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; en virtud a la denuncia efectuada en su contra ante el Consejo de la Magistratura, en su condición de servidora pública judicial, pues utilizando el pseudónimo de Luís Peláez Camargo, dicho Fiscal provocó el inicio de un sumario administrativo, lo cual corroboró el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), señalando que se trataría de persona inexistente, por lo que coligió su participación debido a los signos gráficos manuales de la denuncia.

Durante el desarrollo de la investigación, solicitó el documento sobre el cual debía practicarse la pericia grafo técnica, advirtiendo un notable favorecimiento hacia el denunciado, lo cual confirmó con la emisión de la Resolución de Rechazo 0004/2014 de 14 de enero, que calificó los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 200 y 203 del CP, éste primer delito que no fue objeto de denuncia, sin pronunciarse sobre los delitos iniciales, por los que presentó objeción al Rechazo producido, según el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); observando que la misma Resolución indica que no se realizó el estudio pericial que demuestre la autoría del denunciado, fundando su rechazo en omisiones incurridas por la misma Fiscal que investigó los hechos e incumpliendo el mandato de los arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), 70 del CPP y 25 y 40.1, 2, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en función a la defensa, legalidad, ejercicio de la acción penal pública y averiguación de la verdad material de los hechos.

El 4 de noviembre de 2015, fue notificada con la Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015 de 14 de julio, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, que ratificó la Resolución 0004/2015, y omitió sus objeciones y fundamentación ampliada por memorial de 25 de marzo de 2015, pues puso en su conocimiento actos pendientes de investigación, aparte de que el hecho de discrepar sobre los elementos aportados por la investigación para sustentar la acusación por delitos diferentes y los actos pendientes, ameritaba revocar la Resolución de rechazo, sobre lo cual tampoco se pronunció, dejando en impunidad tales delitos, en defecto de la aplicación del art. 14 del CPP, más aun si en uso de su derecho de petición, cualquier persona particular o colectiva puede efectuar solicitudes que la administración está obligada a absolver, en cuyo caso, el Fiscal Departamental optó por guardar silencio, inclusive en relación a los memoriales de 25 de marzo y 21 de abril, ambos de 2015.