SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
El fiscal de materia y la máxima autoridad departamental del mismo Órgano, en el ejercicio específico de su atribuciones, están facultados a emitir diferentes resoluciones, principalmente aquellas emergentes de la investigación de los delitos de acción penal pública; así, la emisión de la resolución de sobreseimiento, es una facultada asignada al representante del Ministerio Público, susceptible de ser impugnada conforme estipula el art. 324 del CPP. En este sentido, tanto el sobreseimiento y la resolución dictada por la autoridad jerárquica en grado de impugnación, deben estar debidamente fundamentadas; es decir, la observancia del debido proceso alcanzada a la labor de dichas autoridades, por lo que sus decisiones deben encontrar sustento en el debido proceso.
Ahora bien, el legislador ha establecido que la resolución de sobreseimiento es una facultad del fiscal de materia; sin embargo, dicha potestad se encuentra limitada a los presupuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico; así, el art. 323 inc. 3) del CPP, señala que, cuando el representante del Ministerio Público concluya la investigación: ‘Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación’.
Del precepto legal referido precedentemente se extrae lo siguiente: en lo material, el sobreseimiento únicamente puede fundarse en que el hecho denunciado es inexistente y, si existe, el mismo no constituye delito o el imputado no participó en él, finalmente, cuando el resultado de la investigación no contribuya con suficientes elementos probatorios para fundar o sostener la acusación; y, en lo formal, se exige que la decisión esté debidamente fundamentada. Entonces, cuando la decisión de sobreseimiento se aparta de los presupuestos precedentemente señalados o se funda en supuestos ajenos a los mismos, la decisión de sobreseimiento será arbitrario; asimismo, si dicha determinación adolece de la debida motivación y fundamentación, también es contrario al orden constitucional vigente, por vulnerar el debido proceso. Al respecto, la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, sostuvo lo siguiente: ‘Respecto a la vulneración de los derechos de las víctimas por una resolución sin la debida fundamentación se tiene que en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, se declaró la procedencia de un amparo constitucional en razón a que el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados, lesionándose el derecho de acceso a la justicia de la víctima e ignorándose que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: «…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…», de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: «…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…»; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26