SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.5.1.
En este contexto, de acuerdo con lo descrito en la Conclusión II.1 de este Fallo, se advierte que a partir de la generación del formulario de Registro del Caso LPZ1409162 de 7 de julio de 2014, a cargo de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz; se produjo la modificación de la calificación provisional de los hechos tipificados como: falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; en sustitución al planteamiento por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado -según aclaración-, debido a que no fue objeto de oposición y acusación ningún “documento público”, valoración a partir de la cual, las resoluciones sucesivas dictadas al interior del Ministerio Público adoptarían dicha calificación.
Que en base a dicha modificación, Claudia Castro Dorado, Fiscal de Materia, emitió la Resolución de Rechazo 0004/2015, dentro de la denuncia efectuada por la accionante, argumentando la insuficiencia de prueba, así como la falta de cooperación por parte de la denunciante; misma que se notificó el 5 marzo de igual año; en torno a lo cual, cabe observar que la modificación de los delitos señalados, no fue reclamada oportunamente por la denunciante ante el Juez de control jurisdiccional; si acaso consideraba que a raíz de esta situación se había incurrido en actos ilegales a propósito de la nueva calificación del tipo penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26