SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 11 de marzo de 2015, la accionante, objetó la Resolución de rechazo; arguyendo que toda vez que probó que Luís Pelaez Camargo, es una persona inexistente, cabía determinar la autoría de los grafismos de quien firma, conforme establece el art. 204 del CPP, mediante peritaje grafo técnico, cuyo acto de la investigación está pendiente y que debía requerirse, conforme al art. 70 del mismo Código, lo cual aclararía en definitiva la autoría de la falsificación denunciada; en función a lo cual además se habría incumplido el art. 72 del CPP; al margen de las facultades que permiten ampliar el plazo de la investigación preliminar, por cuanto pide la revocatoria de la Resolución 0004/2015 y la continuación de la investigación (fs. 60 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26