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    SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2

    Fecha: 12-Sep-2016

    III.1.  Las

    La SCP 1302/2015 de 13 de noviembre, en análisis ponderado, estableció que: “Al respecto corresponde seguir la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que en lo pertinente en la SCP 1585/2014 de 19 de agosto, cuya relatoría precisamente corresponde al suscrito Magistrado Relator, siguiendo el entendimiento ya asumido en la SC 2888/2010-R de 17 de diciembre, señaló que:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Las
    • Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
    • Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
    • El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
    • III.2.
    • III.3.  El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
    • III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • III.5.1.
    • i)
    • no
    • III.5.2.
    • Fragmento 26

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