SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. Corre la Resolución de Rechazo 0004/2015 de 14 de enero, correspondiente a la denuncia interpuesta por la accionante contra Juan José Quispe Ulu, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; emitida por Claudia Castro Dorado, Fiscal de Materia asignada a la División Económico Financiero, quien argumentó la insuficiencia de prueba, que daría lugar a la duda razonable y el incumplimiento de la denunciante respecto a su obligación de coadyuvar en la investigación al Ministerio Público y al Investigador asignado (fs. 53 a 55 vta.), con la que la accionante fue notificada el 5 de marzo de igual año, de acuerdo formulario de notificación respectivo (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26