Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de enero de 2015; dirigido a la indicada Representante del Ministerio Público; Petrona Patricia Pacajes Achu, solicitó requerimiento fiscal a fin de que la Presidenta del Consejo de la Magistratura, remita el original del documento de 29 de febrero de 2014, y de 17 de enero del mismo año, suscritos por el inexistente Luís Peláez Camargo; que fue providenciado por Claudia Castro Dorado el 19 de enero del citado mes y año (fs. 56 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26