SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
no
En este escenario, -la prueba pericial, resulta insoslayable- por constituir la firma estampada en la denuncia de 17 de enero de 2014, prueba primigenia, por lo que bajo idéntico entendimiento; la valoración pericial o especializada, en función de un peritaje caligráfico o de grafoscopía, en materia criminalística es el único que podría confirmar o desvirtuar la acusación de la denunciante, proveniente de un dictamen científico, técnico o práctico sobre el hecho en litigio; conforme prevé además el art. 204 del CPP; el cual -se encuentra pendiente de producción- de acuerdo con los antecedentes analizados, por cuanto persiste el deber de aplicar el principio de objetividad, establecido por el art. 72 del mismo Código, en función a velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; atendiendo su doble finalidad, dirigida a comprobar la acusación y a formular aquella prueba destinada a eximir de responsabilidad al imputado; situación que en específico no consideró el Fiscal Departamental de La Paz a través de la Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015, pues debió circunscribirse a los hechos en la forma en que fueron expuestos y presentados y examinarlos a la luz de los acontecimientos y proveer una solución o explicación a favor o en contra del denunciado; anteponiendo la verdad material, en el marco de las formas procesales establecidas, respecto a lo cual -la falta de ejecución de la pericia indicada- de ninguna manera puede ser un obstáculo que impide el desarrollo del proceso, según previene la parte in fine del art. 304 del CPP; lo cual implica que es susceptible conservar la acción penal, en vista de haber acudido a la jurisdicción constitucional antes de transcurrido el año de su cesación, de acuerdo a la determinación establecida del art. 27 inc. 9 del CPP; concluyendo que el representante del Ministerio Público en función de Fiscal Departamental, omitió hacer extensivo el derecho y garantía al debido proceso, como requisito de legalidad procesal, vinculante en el ejercicio de la actividad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26