Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa formulario de Registro del Caso LPZ1409162 de 7 de julio de 2014, e introducción al sistema por Rosario Esther Cuellar Muller, de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz, por el cual se advierte la tipificación provisional de los hechos sujetos a denuncia por Petrona Patricia Pacajes Achu; en sentido de asignar a la conducta descrita “…se tiene que el hecho se subsume al Art. 200 y no así a los Arts. 198 y 199 al no ser un ‘documento público’ el documento objeto de investigación…”; correspondiente a falsificación de documento privado; debido a que no fue objeto de denuncia ningún documento público (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26