SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 007/2016 de 5 de agosto, que cursa de fs. 158 a 161 vta., denegó la tutela solicita; fundamentando que:    1) Los actos investigativos iniciados por la accionante por falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado contra Juan José Quispe Ulu, ante la supuesta denuncia que supuestamente presentaría al Concejo de la Magistratura bajo el pseudónimo de Juan Peláez Camargo; dentro de la cual se habría vulnerado su derecho a ser oída por autoridad competente a fin de que se dilucide la verdad material, frente a la posibilidad de acudir a la autoridad jurisdiccional que defina la existencia o no de un delito, que de haberse averiguado mediante la pericia sobre grafos trazados por el denunciado, darían curso a la conclusión de la etapa preliminar y la imputación respectiva, tales conclusiones y supuestos son espectaticios y no actuales, por lo cual no forman parte de los derechos y garantías sujetos a protección; y, 2) El derecho a la petición, previsto por el art. 24 de la CPE, previene sobre la existencia de una solicitud oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta; sobre la cual el Fiscal Departamental de La Paz, al emitir la Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015, no consideró que estaba pendiente un trámite que debía ser ejecutado; cuyo requerimiento se produjo en fecha posterior a la Resolución de Rechazo 0004/2015; así como la objeción y su ampliación, que constan en obrados, cuestiones que no tienen trascendencia a menos que la accionante hubiera precisado la errónea valoración de la prueba; el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, o una errónea interpretación del derecho o de normas que hubieran sido erróneamente interpretadas y como ésta interpretación vulnera derechos fundamentales de manera puntual y concreta o de qué manera los elementos de congruencia y fundamentación lesionados al emitir dicha resolución.