SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.5.2.

Si bien es atendible la formulación del derecho de petición según sus elementos constitutivos; en el contexto de los derechos procesales denunciados, cabe configurar la existencia de una petición escrita en el marco legal de la objeción planteada por la accionante y los memoriales presentados por ella misma el 25 de marzo y 21 de abril, ambos de 2015, que contienen la ampliación de la objeción que dio lugar a la emisión de una respuesta, atribuida a la Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015; dicha contestación material, por parte del Fiscal Departamental se produjo al margen del plazo y tiempo razonable de diez días señalado por el art. 305 del CPP, pues su cumplimiento se demoró desde el 13 de marzo de 2015 hasta el 4 de noviembre de igual año, sin causa legal alguna y al margen de las necesidades expuestas; evidenciando la infracción y omisión señalada.