SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.5.2.
Si bien es atendible la formulación del derecho de petición según sus elementos constitutivos; en el contexto de los derechos procesales denunciados, cabe configurar la existencia de una petición escrita en el marco legal de la objeción planteada por la accionante y los memoriales presentados por ella misma el 25 de marzo y 21 de abril, ambos de 2015, que contienen la ampliación de la objeción que dio lugar a la emisión de una respuesta, atribuida a la Resolución FDLP/MHRB/R-20 “A”/2015; dicha contestación material, por parte del Fiscal Departamental se produjo al margen del plazo y tiempo razonable de diez días señalado por el art. 305 del CPP, pues su cumplimiento se demoró desde el 13 de marzo de 2015 hasta el 4 de noviembre de igual año, sin causa legal alguna y al margen de las necesidades expuestas; evidenciando la infracción y omisión señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26