SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, al debido proceso y su derecho a una decisión razonada; a ser oída por autoridad jurisdiccional competente a fin de dilucidar la verdad material; debido a que la Fiscal de Materia que conoció la denuncia por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra Juan José Quispe Ulu, Fiscal de Materia; emitió la Resolución de Rechazo 0004/2015 de 14 de enero, que le fue notificada tres meses después, modificando la calificación de los delitos y pese a estar pendiente el peritaje grafológico a practicarse en el documento de denuncia apócrifa presentada en su contra ante el Concejo de la Magistratura, lo cual fue omitido inclusive por el Fiscal Departamental de La Paz, quien ratificó la citada Resolución, sin pronunciarse además respecto a los sucesivos memoriales ampliatorios del recurso de objeción planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26