Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0822/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 21
Considerando que la accionante presentó denuncia contra Juan José Quispe Ulu, Fiscal de Materia, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; a quien identificó como autor de una nota de denuncia por la cual habría sido sometida a proceso disciplinario en el Concejo de la Magistratura, toda vez que valiéndose del pseudónimo de Luís Peláez Camargo, la acusó de corrupción dentro de cuatro procesos penales abiertos en su contra dentro de los cuales nunca fue cautelada; coligiendo su intervención y autoría por los signos gráficos de su firma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las
- Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior
- Las resoluciones del Ministerio Público no son susceptibles de revisión por el órgano jurisdiccional por presuntos defectos absolutos
- El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.2.
- III.3. El derecho de petición: su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.5.1.
- i)
- no
- III.5.2.
- Fragmento 26