SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 120 a 121, manifestaron: 1) No es evidente que el Auto de Vista A-316/2015, haya vulnerado derechos fundamentales de la entidad accionante; 2) La acción tutelar no se encuentra debidamente fundamentada, precisando de qué manera los actos ilegales hubieran vulnerado, suprimido o restringido los derechos invocados; 3) No se precisó el acto lesivo de derechos, incumpliendo lo establecido en el “art. 33 núm. 5” (sic), máxime si se toma en cuenta que la parte accionante ejerció su derecho a la defensa al presentar los medios de impugnación que la ley franquea;              4) Tampoco existe el nexo de causalidad que acredite la supuesta vulneración demandada; y, 5) La acción de amparo no se constituye en una instancia ordinaria que permita la revisión de la contrastación de los hechos y pruebas que fueron valoradas dentro de un proceso; por lo que solicitan se deniegue la tutela y se condene en costas y multa.