SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
Ernesto Macuchapi Laguna y Félix Rómulo Tapia Cruz, Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 120 a 121, manifestaron: 1) No es evidente que el Auto de Vista A-316/2015, haya vulnerado derechos fundamentales de la entidad accionante; 2) La acción tutelar no se encuentra debidamente fundamentada, precisando de qué manera los actos ilegales hubieran vulnerado, suprimido o restringido los derechos invocados; 3) No se precisó el acto lesivo de derechos, incumpliendo lo establecido en el “art. 33 núm. 5” (sic), máxime si se toma en cuenta que la parte accionante ejerció su derecho a la defensa al presentar los medios de impugnación que la ley franquea; 4) Tampoco existe el nexo de causalidad que acredite la supuesta vulneración demandada; y, 5) La acción de amparo no se constituye en una instancia ordinaria que permita la revisión de la contrastación de los hechos y pruebas que fueron valoradas dentro de un proceso; por lo que solicitan se deniegue la tutela y se condene en costas y multa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo