SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. La entidad accionante, por memorial presentado el 19 de marzo de 2009, solicitó a la Jueza de la causa, emita auto de adjudicación sobre el bien inmueble rematado (fs. 31 y vta.); por lo que se dictó el Auto 331/09 de 10 de agosto, adjudicando el mismo a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., que se encuentra registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0011551.-; asimismo, señaló: “…por las oficinas de Derechos Reales, procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…” (sic) (fs. 34 y vta.). Determinación que fue confirmada mediante Auto de Vista I-381/13 de 31 de octubre de 2013, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 36 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo