SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…

Similar razonamiento tuvo la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo 144/2010, mencionado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que en su parte pertinente, señaló: “…correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…”; por lo que se concluye que las autoridades judiciales demandadas, al no haber dado aplicación a la jurisprudencia analizada, lesionaron el derecho al debido proceso de la entidad accionante y ocasionaron inseguridad jurídica, al no haber dado cumplimiento a lo que ya fue resuelto por la Jueza a quo y el Tribunal ad quem mediante el Auto 331/09 de 10 de agosto y Auto de Vista I-381/13 de 31 de octubre de 2013.