SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
La SCP 0893/2012 de 22 de agosto, respecto a lo dispuesto por el art. 45 de la LAPCAF señaló lo siguiente: “Pero, se tiene que, los accionantes, inscribieron su gravamen, dentro del proceso ejecutivo, en las oficinas de DD.RR. en el asiento B-2 de gravámenes y restricciones, el 16 de agosto de 2004, y el tercero interesado lo realizó el 11 de diciembre de 2007; es decir, tres años después, y de acuerdo a lo establecido en el art. 45 de la LAPCAF que: ‘I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.'…No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación…’ (la negrillas son nuestras), como se puede observar, los accionantes inscribieron su gravamen con anterioridad al realizado por el tercero interesado, es por tal motivo que el Juez de la causa, ordenó que se levanten todos los gravámenes y restricciones existentes sobre el bien inmueble rematado y, los Vocales demandados, al no observar estos extremos y al emitir el Auto de Vista 416, vulneraron los derechos a la propiedad y al debido proceso, invocados por los accionantes, ya que las autoridades demandadas al dejar subsistente el gravamen del asiento 3, no dejaron que los accionantes puedan entrar en posesión pacífica al inmueble que lo adquirieron mediante un remate y así poder poseer, disfrutar y hasta disponer del mismo; en cuanto, al debido proceso, interpretaron de una manera errónea el art. 45 de la LAPCAF, al no ordenar que se levantaran todos los gravámenes existente sobre el inmueble rematado y no fijarse cuándo el tercerista hizo su anotación preventiva” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo