SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista A-316/2015 de 4 de septiembre, dictado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó el Auto apelado, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 45 de la LAPCAF, en lo concerniente al levantamiento de las medidas precautorias sobre el bien rematado, señala que estas se levantarán una vez aprobado el remate, pero no se establece de manera imperiosa, que dicho levantamiento deba ser dispuesto por la Jueza a quo, cuando fueron otras autoridades las que ordenaron las anotaciones; por lo que se encuentra limitado su actuar por el art. 1560 del CC; 2) Las hipotecas que siguen inscritas, fueron presentadas de manera posterior a la inscripción de la parte ejecutante, empero las mismas continúan en vigencia, debiendo ser las mismas canceladas conforme a procedimiento y ante la autoridad competente, no pudiendo tramitarse tales solicitudes dentro de un proceso de ejecución; y, 3) La línea jurisprudencial citada se refiere a un caso distinto al presente, por lo mismo resulta no aplicable (fs. 73 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo