SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista A-316/2015 de 4 de septiembre, dictado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó el Auto apelado, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 45 de la LAPCAF, en lo concerniente al levantamiento de las medidas precautorias sobre el bien rematado, señala que estas se levantarán una vez aprobado el remate, pero no se establece de manera imperiosa, que dicho levantamiento deba ser dispuesto por la Jueza a quo, cuando fueron otras autoridades las que ordenaron las anotaciones; por lo que se encuentra limitado su actuar por el art. 1560 del CC; 2) Las hipotecas que siguen inscritas, fueron presentadas de manera posterior a la inscripción de la parte ejecutante, empero las mismas continúan en vigencia, debiendo ser las mismas canceladas conforme a procedimiento y ante la autoridad competente, no pudiendo tramitarse tales solicitudes dentro de un proceso de ejecución; y, 3) La línea jurisprudencial citada se refiere a un caso distinto al presente, por lo mismo resulta no aplicable (fs. 73 y vta.).