SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.4.
La entidad accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, dentro del proceso ejecutivo de cobro de dinero, toda vez que emitieron el Auto de Vista A-316/2015, (que resolvió un recurso de apelación) en base al mismo análisis erróneo efectuado por la Jueza de instancia en relación al art. 45 de la LAPCAF, quitándole valor al asumir sólo el art. 1560 del CC, como si dichas normas se encontraran aisladas, careciendo de esa manera de razonabilidad suficiente y congruencia sus conclusiones, ya que no se está frente a un simple levantamiento de anotaciones preventivas e hipotecas, sino ante un proceso de adjudicación y otorgación de venta perfecta por autoridad judicial, donde el vendedor debe responder a la evicción y saneamiento del bien inmueble para ejercer el derecho de propiedad conforme la Constitución Política del Estado y el Código Civil.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo