SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.4.

La entidad accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, dentro del proceso ejecutivo de cobro de dinero, toda vez que emitieron el Auto de Vista A-316/2015, (que resolvió un recurso de apelación) en base al mismo análisis erróneo efectuado por la Jueza de instancia en relación al art. 45 de la LAPCAF, quitándole valor al asumir sólo el art. 1560 del CC, como si dichas normas se encontraran aisladas, careciendo de esa manera de razonabilidad suficiente y congruencia sus conclusiones, ya que no se está frente a un simple levantamiento de anotaciones preventivas e hipotecas, sino ante un proceso de adjudicación y otorgación de venta perfecta por autoridad judicial, donde el vendedor debe responder a la evicción y saneamiento del bien inmueble para ejercer el derecho de propiedad conforme la Constitución Política del Estado y el Código Civil.