SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El representante de la entidad accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a los “principios” de seguridad jurídica y legalidad, dentro del proceso ejecutivo de cobro de dinero, toda vez que en la etapa de ejecución de sentencia emitieron el Auto de Vista A-316/2015 que resolvió el recurso de apelación presentado contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, en base al mismo análisis erróneo realizado por la Jueza de primera instancia en relación al art. 45 de la LAPCAF, quitándole valor al asumir sólo lo dispuesto por el art. 1560 del CC, como si dichas normas se encontraran aisladas; cuando de acuerdo al citado art. 45 de la LAPCAF las autoridades judiciales demandadas tienen todas las facultades establecidas por ley para levantar las medidas precautorias que recayeron sobre el bien inmueble, caso contrario no tendría sentido participar en un remate judicial donde la misma autoridad que lo promueva rehúya a otorgar la totalidad del derecho de propiedad.