SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante de la entidad accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a los “principios” de seguridad jurídica y legalidad, dentro del proceso ejecutivo de cobro de dinero, toda vez que en la etapa de ejecución de sentencia emitieron el Auto de Vista A-316/2015 que resolvió el recurso de apelación presentado contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, en base al mismo análisis erróneo realizado por la Jueza de primera instancia en relación al art. 45 de la LAPCAF, quitándole valor al asumir sólo lo dispuesto por el art. 1560 del CC, como si dichas normas se encontraran aisladas; cuando de acuerdo al citado art. 45 de la LAPCAF las autoridades judiciales demandadas tienen todas las facultades establecidas por ley para levantar las medidas precautorias que recayeron sobre el bien inmueble, caso contrario no tendría sentido participar en un remate judicial donde la misma autoridad que lo promueva rehúya a otorgar la totalidad del derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo