SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.3.

II.3.  El Banco de Crédito de Bolivia S.A., mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, solicitó a la Jueza a quo, emita auto expreso con cita de normas legales en relación al proveído de 20 de noviembre de 2014, que justifiquen con suficiente razonabilidad su decisión de no levantar las medidas ordenadas por otro juez (fs. 41). Petición que tuvo como respuesta el Auto de 18 de diciembre de 2014, en el que se indica que en virtud a la regla contenida en el art. 1560.II del CC, “…deberá a procederse a la cancelación de las inscripciones ordenadas por este Juzgado a cuyo efecto se librarán las ejecutoriales de ley respectivas…” (sic) (fs. 41 vta.).