Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. El Banco de Crédito de Bolivia S.A., mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, solicitó a la Jueza a quo, emita auto expreso con cita de normas legales en relación al proveído de 20 de noviembre de 2014, que justifiquen con suficiente razonabilidad su decisión de no levantar las medidas ordenadas por otro juez (fs. 41). Petición que tuvo como respuesta el Auto de 18 de diciembre de 2014, en el que se indica que en virtud a la regla contenida en el art. 1560.II del CC, “…deberá a procederse a la cancelación de las inscripciones ordenadas por este Juzgado a cuyo efecto se librarán las ejecutoriales de ley respectivas…” (sic) (fs. 41 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo