SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, la entidad accionante interpuso recurso de apelación, contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, señalando: a) La Jueza a quo se negó a cumplir con lo previsto en el art. 45 de la LAPCAF y confundió el art. 1560 del CC, atentando el “derecho” a la legalidad y la SCP 0893/2012 de 22 de agosto; b) Respecto a las anotaciones preventivas, no se ha considerado el art. 1553 del CC que indica que la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha de registro no es convertida en inscripción; lo que da lugar a que las mismas se encuentren caducas porque no fueron convertidas en inscripción definitiva; y, c) Se están manteniendo dos hipotecas judiciales inscritas con posterioridad a la suya, por lo que esta última tiene preferencia sobre las primeras, además que no se hizo valer ningún derecho sobre aquellas no obstante haberse notificado a Ana María Vargas Ruiz; argumentos por lo que solicita se revoque el indicado Auto y se disponga el levantamiento de todas las medidas precautorias que pesan sobre el bien inmueble (fs. 56 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo