SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, la entidad accionante interpuso recurso de apelación, contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, señalando: a) La Jueza a quo se negó a cumplir con lo previsto en el art. 45 de la LAPCAF y confundió el art. 1560 del CC, atentando el “derecho” a la legalidad y la SCP 0893/2012 de 22 de agosto; b) Respecto a las anotaciones preventivas, no se ha considerado el art. 1553 del CC que indica que la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha de registro no es convertida en inscripción; lo que da lugar a que las mismas se encuentren caducas porque no fueron convertidas en inscripción definitiva; y, c) Se están manteniendo dos hipotecas judiciales inscritas con posterioridad a la suya, por lo que esta última tiene preferencia sobre las primeras, además que no se hizo valer ningún derecho sobre aquellas no obstante haberse notificado a Ana María Vargas Ruiz; argumentos por lo que solicita se revoque el indicado Auto y se disponga el levantamiento de todas las medidas precautorias que pesan sobre el bien inmueble (fs. 56 a 60 vta.).