SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 129 a 131, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existen dos gravámenes registrados a favor de Ana María Vargas Ruiz, ordenados por el Juez de Partido Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, y conforme al art. 1560.II de la norma sustantiva civil, estas anotaciones solo pueden ser canceladas por la misma autoridad que las ordenó; b) El derecho a la propiedad privada, no se encuentra perturbada, ya que la misma se encuentra ante el registro de DD.RR., consolidado a través de su inscripción en dichas oficinas públicas; iii) Respecto al derecho al debido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció prepuestos para la procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria, que fueron desconocidos por la entidad accionante, haciendo únicamente cita a que no se habría aplicado el art. 45 de la LAPCAF; iv) El “principio” de seguridad jurídica no es tutelable a través de esta demanda tutelar; y, v) La Sentencia Constitucional citada y adjunta por el representante de la entidad peticionante de tutela, no tiene la misma connotación de circunstancias que el presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo