SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

El representante de la entidad accionante, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, acotó: a) Una vez adjudicado el bien inmueble en favor del Banco que representa, solicitó se extienda los documentos de propiedad a la Jueza que conoció el proceso, los que fueron extendidos y registrados en Derechos Reales (DD.RR.); b) En virtud al art. 45 de la LAPCAF, solicitó a la referida Jueza se levanten todas las medidas precautorias que fueron generadas sobre el bien inmueble; empero, dicha autoridad les negó el levantamiento de las mismas, con el argumento que se encontraba limitada en virtud al art. 1560 del CC;                   c) Interpusieron recurso de apelación contra esa decisión, pero por Auto de Vista A-316/2015 la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la posición de la Jueza a quo, impidiendo de esa manera el ejercicio de su derecho a la propiedad privada ya que se encuentra con cargas y gravámenes en la partida; d) Estamos ante una venta judicial perfecta; sin embargo, si se mantiene la posición de los Vocales demandados se estaría perdiendo esa perfección, donde el vendedor debe responder por la evicción y vicios de la cosa; e) El art. 624 del CC al establecer la obligación de todo vendedor a sanear la evicción de una cosa vendida, no hace distinción entre el Estado que vende y los particulares que celebran el contrato de compra y venta; y, f) Al hacer una interpretación contraria al art. 45 de la LAPCAF, manteniendo anotaciones preventivas, se restringe el derecho a la propiedad privada, amenazando la posesión física que debe garantizar la autoridad judicial que entregó el bien inmueble, vulnerando el principio del debido proceso y la seguridad jurídica.