SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…

En este entendido, de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción, se tiene que la Jueza de Partido Civil y Comercial Tercera del departamento de La Paz, mediante Sentencia 8/05, declaró probada la referida demanda ejecutiva, disponiendo la prosecución de los demás trámites de la ejecución, hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados. Asimismo por Auto 331/09, dicha autoridad judicial adjudicó a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. el bien inmueble rematado, registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0011551.-, para luego disponer en la misma determinación, que: “…por las oficinas de Derechos Reales, procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…” (sic), decisión judicial que posteriormente fue confirmada en apelación por Auto de Vista I-381/13, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.