SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
En este entendido, de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción, se tiene que la Jueza de Partido Civil y Comercial Tercera del departamento de La Paz, mediante Sentencia 8/05, declaró probada la referida demanda ejecutiva, disponiendo la prosecución de los demás trámites de la ejecución, hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados. Asimismo por Auto 331/09, dicha autoridad judicial adjudicó a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. el bien inmueble rematado, registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0011551.-, para luego disponer en la misma determinación, que: “…por las oficinas de Derechos Reales, procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…” (sic), decisión judicial que posteriormente fue confirmada en apelación por Auto de Vista I-381/13, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Normativa procesal relativa a la ejecución de sentencias en materia civil
- .
- librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento
- la disposición contenida en el Art. 45 - I de la Ley 1760
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- III.4.
- procédase al levantamiento de medidas precautorias que hubieren recaído sobre el bien inmueble rematado conforme lo establece el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el art. 45-I de la Ley 1760…
- i)
- correspondía evidentemente la competencia del juez que ha conocido el proceso ejecutivo determinar la cancelación de la hipoteca voluntaria que pesaba sobre el inmueble por extinción de la obligación, y al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia…
- 1° REVOCAR en todo