SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Fragmento 18

En este marco, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien cierto que es posible analizar directamente el fondo del problema jurídico que se plantea en una acción de amparo constitucional, pese a la existencia de mecanismos de impugnación cuando se trate de evitar un daño irreparable o cuando la protección posterior pueda resultar tardía, empero esta posibilidad excepcional está condicionada a que la parte accionante demuestre en forma fehaciente que los actos que se denuncian como lesivos causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos, es decir en caso de presentarse esta circunstancia, quien interponga la acción de amparo constitucional no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas.