SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa (RA) RPC 03/2016 de 17 de marzo, por la cual la Responsable de Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de contratación DAF/LPN/BI 01/2016, de adquisición de maquinarias y equipos para dicho Gobierno Municipal de Buena Vista, Licitación Pública CUCE: 16-1710-00-632780-1-1, en su artículo segundo resuelve, adjudicar a la empresa SIA S.R.L., representada legalmente por Raúl Álvarez Eguez con Cédula de Identidad (CI) 1526431 SC, la adquisición de cuatro camiones volquetas marca C&C TRUCKS MODELO SQR3250D6T4, con plazo de entrega de cinco días calendario (fs. 603 a 608).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos para prescindir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º