SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.6.
II.6. Cursan Resoluciones Sancionatorias WINZZC-RC-0019/2016, WINZZC-RC-0020/2016 y WINZZC-RC-0021/2016, todos de 2 de junio, emitidas por Carlos Antonio Téllez Figueroa, Administrador a.i. de la Aduana Zona Winner de la ANB, por las cuales se declaró probada la presunta comisión de contrabando contravencional contra la Agencia Despachante de Aduanas Carlos Fuentes Castellón “BRUSELAS” y la empresa SIA S.R.L., de acuerdo a lo establecido en el art. 181 inc. b) del CTB (Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales); en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de las mercancías descritas en las Actas de Intervención Contravencial precedentemente mencionadas, así como su adjudicación, conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014, que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley de Aduanas; asimismo, de conformidad a los arts. 132 y 143 del CTB, señaló expresamente que el sujeto pasivo tenía el término de veinte días para interponer el recurso de alzada, y por disposición constitucional, de quince días para recurrir al procedimiento contencioso tributario previsto por “Ley 1340”; alegando que los descargos presentados por el sujeto pasivo no fueron suficientes para desvirtuar el Acta de Intervención Contravencional, siendo evidente que pretendió nacionalizar los vehículos citados mediante el trámite de Despacho Aduanero de la Declaración Única de Importación de 27 de abril de 2016, declarando datos falsos, ya que según decodificador de chasis los vehículos serían del año Modelo 2014, hecho que según normativa legal vigente el sujeto pasivo infringió e incumplió con lo establecido en la normativa mencionada; determinaciones con las que el 6 de junio del indicado año, fue notificado mediante cédula el representante legal de SIA S.R.L. (fs. 35 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos para prescindir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º