SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

II.2.

II.2. Cursan Actas de Intervención de Contravención WINZZC-C-0012/2016 (fs. 525 a 529), WINZZC-C-0013/2016 (fs. 389 a 392) y             WINZZC-C-0014/2016 (fs. 653 a 656), todos de 3 de mayo, emitidas por Carlos Antonio Téllez Figueroa, Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Winner; Luís Augusto Gutiérrez Salazar y Ernesto Peinado Añez, Técnicos Aduaneros I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, por las cuales dentro del caso VOLQUETAS C-4716, 4717 y 4718, se declaró la presunta comisión de contrabando contravencional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 181.III incs. b) y f), del CTB, modificado por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013; indicando como presuntos responsables a Raúl Álvarez Eguez, representante legal de la Sociedad SIA S.R.L. -hoy accionante- y Carlos Arturo Fuentes Castellón, a quienes conminan para que en el plazo de tres días hábiles computables a partir de su legal notificación presenten sus descargos correspondientes; alegando que el 28 de abril de 2016, la Agencia Despachante de Aduanas Carlos Fuentes Castellón “BRUSELAS” para su comitente SIA S.R.L., presentó a esa Administración Aduanera las DUIS 2016/735/C-4716, 2016/735/C-4717 y 2016/735/C-4718, correspondiente a tres volquetas de origen China, marca C&C, señalando como año de fabricación 2015, modelo 2016, con asignación a canal rojo; sin embargo, realizado el aforo físico y documental de los vehículos sujetos a importación, se evidenció que el año de fabricación de los motorizados era 2014, de acuerdo al VIN: LVM6C3D98EB214722, LVM6C3D9XEB214723, decodificado año 2014, con fecha de embarque 20 de diciembre de 2014; determinándose que los vehículos mencionados estaban prohibidos de nacionalizar en una Zona Franca comercial de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, ya que necesitaban certificación conforme lo determinado en el DS 0470, que entró en vigencia el 7 de abril de 2010.