SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. El 27 de mayo de 2016, Raúl Eguez Alvares, representante legal de la empresa SIA S.R.L., presentó memorial de descargo a las Actas de Intervención y a los Autos Administrativos mencionados precedentemente; impetrando previa evaluación de los mismos se emita resolución dejando sin efecto los cargos establecidos en el Acta de Intervención, cobre la multa que corresponda, ordene se disponga la nulidad de las DUIS y permita su reexpedición a zona franca industrial; aduciendo haber solicitado corrección de los errores involuntarios cometidos por la Agencia Despachante de Aduanas al presentar documentación y datos equivocados, no así por el importador, que hasta la fecha no fueron respondidos (fs. 329 a 330 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos para prescindir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º