SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el ahora accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos defensa y tutela judicial efectiva de la Sociedad SIA S.R.L. a la que representa; alegando que dentro del trámite de nacionalización de tres volquetas iniciado en zona franca comercial Winner, no obstante haber cancelado los tributos aduaneros de importación, la Administración Aduanera y los Técnicos aduaneros ahora demandados, ilegalmente emitieron Actas de Intervención contravencional por presunto contrabando aduciendo que las volquetas se encontrarían prohibidas de nacionalizar en esa zona, de acuerdo al art. 34.III inc. b) del DS 0470, que dichos vehículos requerían certificación medio ambiental de “IBMETRO”, de emisión de gases, conforme al DS 28963, modificado por el DS 2232; sin advertir que las volquetas por el año de fabricación no requerían de esa autorización, empero pese a que se hubiera demostrado la inaplicabilidad de dicha normativa, la ANB emitió las Resoluciones Sancionatorias WINZZC-RC-0019/2016, WINZZC-RC-0020/2016 y WINZZC-RC-0021/2016, todos de 2 de junio, declarando probado el contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de las volquetas a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, vulnerando sus derechos invocados, por cuanto se hubiere aplicado retroactivamente el DS 2232.
De lo expuesto, se advierte que la Sociedad SIA S.R.L. -ahora accionante-, a través de la acción de amparo constitucional, impugna las Resoluciones Sancionatorias WINZZC-RC-0019/2016, WINZZC-RC-0020/2016 y WINZZC-RC-0021/2016, emitidas por la ANB, sin activar previamente los medios administrativos de impugnación a su alcance, previstos por el art. 143 y 144 del CTB, es decir el recurso de alzada y recurso jerárquico, cuya activación en concepto del accionante resultaría inútil, en razón al tiempo que llevaría otorgarle esta tutela restaurativa, al estar frente a un daño inminente, por lo que invoca se prescinda del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar; en este antecedente resulta pertinente analizar previamente si en el caso concreto concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada prescindiendo del agotamiento de los medios de impugnación antes señalados.
Ahora bien, del análisis de los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante no acreditó la existencia de daño irremediable o irreparable de los derechos alegados, o que la protección de los mecanismos de impugnación a su alcance resulten ineficaces, de no otorgarse la protección inmediata que permita viabilizar la necesidad de activar la jurisdicción constitucional para la protección provisional de sus derechos haciendo abstracción del principio de subsidiariedad previsto por el art. 54.II del CPCo, en los parámetros exigidos por la jurisprudencia constitucional, por cuanto sobre este presupuesto el accionante se limitó a señalar que existiría un contrato de adjudicación suscrito entre la Sociedad SIA S.R.L. que representa y el Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz sobre los vehículos objeto de las Resoluciones Sancionatorias -ahora impugnadas-; en consecuencia, al no haberse observado los presupuestos necesarios, para flexibilizar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos para prescindir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º