SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante Autos Administrativos AN-WINZZ-AA-8/2016, AN-WINZZ-AA-9/2016 y AN-WINZZ-AA-10/2016, todos de 19 de mayo, la Administración de Aduana Zona Franca Winner, determinando de forma similar en los Autos referidos: PRIMERO.- Proceder a la complementación y enmienda de los puntos: II. Relación circunstanciada de los hechos; y, VI. Calificación de la presunta comisión de contrabando de las Actas de Intervención WINZZC-C-0012/2016, WINZZC-C-0013/2016 y WINZZC-C-0014/2016; SEGUNDO.- Mantener vigente y subsistente las Actas de Intervención mencionadas, más los párrafos declarados como (subsistentes) en el anterior artículo PRIMERO, y declarar sin valor legal los párrafos señalados (sin efecto legal) del mismo artículo anterior; TERCERO.- Informar al representante legal de SIA S.R.L., que su memorial de 10 de mayo de 2016, presentado como descargo dentro del proceso administrativo, será valorado al momento de emitir Resolución; y, CUARTO.-Que tanto el importador y declarante del presente proceso administrativo una vez sea notificado con los Autos Administrativos emitidos, tendrán el plazo de tres días hábiles para la presentación de sus descargos o en su defecto los que en derecho correspondan; determinaciones con las cuales el 23 y 24 del indicado mes y año, fueron notificados de forma personal el representante legal de Agencia Despachante de Aduanas Carlos Fuentes Castellón “BRUSELAS”, y la empresa SIA S.R.L. (fs. 14 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos para prescindir el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º