SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

II.4.

II.4. Mediante Autos Administrativos AN-WINZZ-AA-8/2016,                      AN-WINZZ-AA-9/2016 y AN-WINZZ-AA-10/2016, todos de 19 de mayo, la Administración de Aduana Zona Franca Winner, determinando de forma similar en los Autos referidos: PRIMERO.- Proceder a la complementación y enmienda de los puntos: II. Relación circunstanciada de los hechos; y, VI. Calificación de la presunta comisión de contrabando de las Actas de Intervención WINZZC-C-0012/2016, WINZZC-C-0013/2016 y        WINZZC-C-0014/2016; SEGUNDO.- Mantener vigente y subsistente las Actas de Intervención mencionadas, más los párrafos declarados como (subsistentes) en el anterior artículo PRIMERO, y declarar sin valor legal los párrafos señalados (sin efecto legal) del mismo artículo anterior; TERCERO.- Informar al representante legal de SIA S.R.L., que su memorial de 10 de mayo de 2016, presentado como descargo dentro del proceso administrativo, será valorado al momento de emitir Resolución; y, CUARTO.-Que tanto el importador y declarante del presente proceso administrativo una vez sea notificado con los Autos Administrativos emitidos, tendrán el plazo de tres días hábiles para la presentación de sus descargos o en su defecto los que en derecho correspondan; determinaciones con las cuales el 23 y 24 del indicado mes y año, fueron notificados de forma personal el representante legal de Agencia Despachante de Aduanas Carlos Fuentes Castellón “BRUSELAS”, y la empresa SIA S.R.L. (fs. 14 a 34).