SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de amparo constitucional y ampliándola, señaló los siguientes aspectos: a) El 2005, en otro proceso sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, obtuvo la posesión real y corporal a título individual del bien inmueble que hoy se pretende rematar, con esos nuevos hechos se planteó el incidente; sin embargo, la Jueza a quo no obstante de correrlo en traslado se limita a señalar “No ha lugar a su consideración por haber sido resuelto anteriormente” (sic), decisión que carece de motivación y fundamentación jurídica; b) En relación al Auto de Vista que confirmo la decisión inicial, también incurre en equivocación al expresar que la Jueza inferior actuó correctamente al rechazar in limine el incidente, cuando los antecedentes evidencian que no consideró el mismo, omitiendo así el hecho de valorar si la decisión apelada carecía de motivación y fundamentación; c) A efectos de apañar la ausencia de motivación, los miembros del Tribunal de alzada, suplen el deber de fundamentación pretendiendo establecer lo que quiso decir la Jueza a quo, cuando la motivación no puede ser sobreentendida; d) Se llegó a concluir que en el presente caso, los aspectos expuestos en el incidente ya fueron resueltos; empero, de antecedentes no se tiene que tal aspecto hubiera pasado, por tratarse de nuevos hechos que ocurrieron con posterioridad a la Sentencia; y, e) Fundamentos por los que reitera la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR