Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 227 vta. a 230, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Villarroel Aldunate contra Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial -ahora Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Corali Silvia Raquel Cuellar Rodríguez, Jueza Pública de Familia Quinta del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR