SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 227 vta. a 230, denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes argumentos: i) En ejecución de fallos del proceso de divorcio seguido por María Soto Estévez contra el hoy accionante promovió un incidente alegando se excluyan los bienes propios del avaluó pericial, habiendo la Jueza a quo dictado la Resolución de 7 de enero de 2014, por el cual rechazó el incidente promovido, señalando la existencia de una Sentencia y Auto de Vista que estableció que el inmueble referido es un bien ganancial, que dispuso la división del 50%, Resolución de rechazo que no fue recurrido por el ahora accionante, significando en otros términos la conformidad del mismo; ii) De manera posterior se interpuso un nuevo incidente el 6 de marzo de 2015, tratando de sorprender a la autoridad jurisdiccional a quien le piden de forma concreta “pido a su autoridad la nulidad de obrados de los actos procesales y resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia (sic), equivocando la petición al pretender que a través de un incidente se puedan atacar aspectos de fondo, cuando el mismo solo está previsto para atacar aspectos formales; iii) La Resolución de 7 de enero de 2014, como el Auto interlocutorio de 14 de abril de 2015, tienen una absoluta correspondencia, la solicitud recae sobre el mismo bien inmueble, la mención de que las mejoras fueron construidas por el accionante, también fueron señaladas en ambos incidentes; iv) El segundo incidente tuvo la misma consecuencia, por lo que no cabía mayor pronunciamiento para la Jueza a quo, quien se encontraba eximida de pronunciarse sobre el mismo aspecto, de donde no se tiene la vulneración de ningún derecho, y la situación de correr en traslado no implica que la Jueza a quo haya lesionado derecho alguno; y, v) En relación a los miembros del Tribunal de apelación, no se evidencia que el mismo supla la falta de omisión y de manifestación sobre el incidente, sino que viniendo el cuaderno de apelación, se observó la existencia de otras Resoluciones, entre ellas la de 7 de enero de 2014, la Sentencia del 1996 y el Auto de Vista que le correspondió, sobre la base de los cuales confirmó la decisión apelada, no advirtiéndose violación alguna de derechos.