SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.3.
II.3. En ejecución de fallos, por memorial presentado el 16 de diciembre de 2013, en el proceso de divorcio el ahora accionante, bajo la suma de “…pide saneamiento procesal y se excluya bienes propios de avaluó pericial…” (sic), expresó lo siguiente: a) El proceso concluyó con la Sentencia 165/96, ordenando la cancelación de la partida matrimonial y la partición de bienes gananciales que se acrediten ser comunes, por lo que a partir de dicha fecha las mejoras introducidas en el inmueble consistente en construcciones son bienes propios de su persona; b) La demandante -hoy tercera interesada- solicitó la partición del inmueble, acompañando el documento transaccional que indica que los bienes que se compromete compartir es un terreno indocumentado, y una pieza de construcción precaria de una dimensión de 4 por 1/2 m de superficie y un avaluó realizado en septiembre de 2011, sin acompañar la documentación que acredite los gastos de las mejoras y la titulación del mencionado terreno; y, c) Solicita que previo aceptar el perito tasador, se acredite el derecho de la demandante, en el entendido de si se trata de bienes propios o comunes, para establecer el derecho patrimonial de cada uno (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR