SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.4.
II.4. Por providencia de 18 de diciembre de 2013, Corali Silvia Raquel Cuellar Rodríguez, Jueza Quinta de Partido de Familia -ahora Jueza Pública de Familia Quinta- del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, en relación al pedido de saneamiento procesal dispuso “Traslado” (fs. 8); posteriormente, por Auto 1/2014 de 7 de enero, rechazó el pedido efectuado por el ahora accionante, señalando que conforme a los antecedentes del proceso, la Sentencia 165/96 de divorcio y Auto de Vista 1/2014 confirmatorio, se determinó que el bien inmueble es ganancial y se dispuso su partición en un 50% para cada conyugue; en consecuencia, considerar el pedido de saneamiento procesal en los términos expuestos, significaría modificar dichos fallos que se encuentran ejecutoriados y tienen calidad de cosa juzgada (fs. 10 y vta.). Determinación judicial que fue notificada al demandado -hoy accionante- el 21 de febrero de 2014 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR