Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.2.
II.2. José Ernesto Méndez Ortiz, Juez Quinto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 165/96 de 31 de mayo de 1996, declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Juan Villarroel Aldunate y María Soto Estévez, asimismo dispuso que “…Con relación al bien inmueble que constituye un bien ganancialicio, este será partido y dividido en ejecución de Sentencia, previa presentación de títulos de propiedad…” (sic [fs. 169 a 170 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR