SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

II.8.

II.8.  La Sala Civil y Comercial -ahora Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar-Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 215 de 29 de octubre de 2015, confirmó el Auto 419/2015, expresando: a) Conforme a lo señalado en la        SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que solo exige una estructura de forma y de fondo, en el caso si bien se evidencia que el Auto apelado es breve en su redacción, no es menos cierto que se ajusta a lo establecido por el art. 151 del CPC; y, b) El incidente promovido por el ahora accionante es de improcedencia manifiesta, por cuanto es el propio apelante quien a través del Documento transaccional definitivo de 18 de enero de 1987 y acta de audiencia de conciliación de 14 de septiembre de 2012, reconoció a favor de la tercera interesada un derecho ganancial del 50% sobre el bien inmueble ubicado en la zona Sud Oeste, UV 49, manzana 15-A, con una superficie de 282 83m², registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.99.0064736, situación que fue reconocida en forma específica por Auto de Vista de 17 de julio de 2013 y el Auto de 19 de septiembre de 2013; en consecuencia, la Jueza a quo al rechazar in limine el incidente, con el argumento de que el mismo ya fue resuelto, actuó conforme a los datos del proceso (fs. 179 a 180 vta.).