SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

II.7.

II.7.  Contra el Auto 419/2015, el ahora accionante dedujo recurso de apelación presentado el 23 de abril del citado año, alegando lo siguiente: i) La decisión carece de todo análisis y valoración técnica jurídica, sobre los hechos y el derecho expuesto, vulnerando su derecho al debido proceso; ii) Al señalar literalmente “…Por haber sido resuelto anteriormente…” (sic) se falsea a la verdad; toda vez que, antes de la presentación del incidente de nulidad de obrados no se presentó otro con los mismos fundamentos, no existiendo fallo alguno que hubiese establecido que el inmueble objeto del proceso sea un bien ganancial obtenido durante la unión matrimonial; y, iii) La Jueza a quo    -hoy codemandada-, aplicando la letra muerta y tergiversando la verdad, omite considerar positiva o negativamente la violación de sus derechos que fueron reclamados vía incidental, cuando existe documentación que acredita que el inmueble fue adquirido únicamente por su persona, antes de contraer matrimonio con la demandante y años después de estar separados voluntariamente (fs. 139 a 140 vta.).