SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
La SC 0995/2004-R de 29 de junio, a tiempo de resolver la problemática expuesta, en la cual el recurrente denunció que fue incluido en la parte dispositiva de una Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, sin ser parte del proceso ni haber sido notificado con ningún actuado, lo que atentaría sus derechos y garantías. El citado fallo constitucional determinó que, evidentemente el Juez a quo de manera errónea incluyó el nombre del recurrente, cual si fuera un sujeto procesal; sin embargo, al margen de ello, no se tomaron acciones que pudiera afectar a su persona, sus bienes o su patrimonio, en razón de no haber sido parte del proceso. Frente a tales hechos, el entonces Tribunal Constitucional estableció el siguiente razonamiento: “…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (las negrillas fueron añadidas). Entendimiento que fue reiterado en las SSCC 0713/2010-R y 1268/2010-R, entre otras.
Posteriormente, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, a tiempo de efectuar un análisis sobre la interpretación de las leyes, reitero la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, concluyendo que: “…la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto; precisamente por ello la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones”; en ese entendido, tras citar a la SC 0090/2010-R de 4 de mayo, sostuvo que excepcionalmente la justicia constitucional, puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, señalando entre uno de los supuestos “…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR