Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa documento transaccional definitivo de 18 de enero de 1987 y acta de reconocimiento de firmas ante Juez de Mínima Cuantía 57 de la ciudad de Santa Cruz de 30 del mismo mes y año, Juan Villarroel Aldunate -ahora accionante- reconoce a favor de María Soto Estévez -hoy tercera interesada- el 50% del valor del bien inmueble lote de terreno ubicado en la “…UV 49-M de la zona La morita…” (sic), acordando que la entrega de dicho porcentaje se hará realidad una vez que el citado inmueble sea registrado en Derechos Reales (DD.RR. [fs. 171 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR