SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
1)
Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Es evidente que el Concejo de esa entidad municipal expidió la Ley Municipal 10/2016 de 15 de abril, que declaró como bien de dominio público la propiedad del hoy accionante, siendo publicada el 5 de mayo de igual año, y previo procedimiento, se emitió el Auto de proceso de expropiación el 17 del citado mes y año, se notificó a las personas identificadas como propietarias del inmueble; y, 2) La certificación que adjunta la Dirección de Obras Públicas de la referida entidad municipal señala que no existe registro alguno sobre la salida de maquinaria a la OTB Villa Pucara del Distrito D-7 menos en el lugar donde se encuentra ubicado el lote de terreno y de ser ciertos los hechos denunciados el hoy accionante debió recurrir ante el Ministerio Público o plantear un interdicto en defensa de su derecho propietario.
Por Resolución de 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 244, la Jueza de garantías señaló: 1) En cuanto al primer punto, aclaró que se dispuso el retiro del enmallado colocado el 28 de marzo de ese año, únicamente para el ingreso del hoy accionante a su lote de terreno, en ningún momento dispuso el retiro del mismo que se encuentra alrededor de la propiedad y asimismo se le otorgó el plazo de cinco días para ese fin; 2) Respecto al segundo punto, se aclaró que las costas procesales proceden en ejecución de sentencia; y, 3) Aclaró que rige sus actos a la ley y que todos los valores morales inculcados de honestidad, imparcialidad, vocación de servicio y moral, jamás serán quebrantados por dádivas económicas, y de ser evidentes las acusaciones vertidas por la parte demandada, se reserva el derecho a acudir a instancias legales. Respecto a la remisión de obrados ante el Ministerio Público, no habiendo aún iniciado el plazo para el cumplimiento de lo determinado en la Resolución 56/2016, no ha lugar a la remisión al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR