Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.5.
II.5. El 17 de mayo de 2016, la Asesora de Procesos Administrativos de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, notificó al hoy accionante y a Asunta Miranda de Flores para participar en la reunión conciliatoria, fijada para el 23 de igual mes y año a horas 11:00, con la finalidad de proseguir con el proceso administrativo de expropiación del inmueble de su propiedad, destinado a la ampliación de la Unidad Educativa Villa Pucara y la construcción del campo deportivo para el referido establecimiento educativo de la jurisdicción de Quillacollo (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR