SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,

           También es menester pronunciarse sobre el alegato del hoy codemandado que señaló que el interés colectivo se antepone al interés privado para el beneficio de niños y jóvenes, aclarando que: “…el resguardo del interés colectivo no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado, razón por la cual, el legislador a previsto que ante una causal de expropiación, esta procederá, siempre y cuando haya un pago indemnizatorio por el bien expropiado…”          SCP 0975/2010-R de 17 de agosto (las negrillas nos corresponden).

           Respecto al Alcalde ahora demandado, el hoy accionante no presentó prueba alguna que respalde lo aseverado en esta acción tutelar, más aun cuando en obrados, consta el Comunicado Interno de 18 de mayo de 2016, emitido por el Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, quien informó al Director Jurídico de la citada entidad municipal que el 28 de marzo de igual año, la maquinaria pesada perteneciente a la entidad antes mencionada, fue asignada a las comunidades de Urinsaya, Aransaya y San Miguel, pertenecientes al Distrito D-8, por lo que no es evidente que dichos equipos se encontraban realizando trabajos en el lote de propiedad del actual accionante.