SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
También es menester pronunciarse sobre el alegato del hoy codemandado que señaló que el interés colectivo se antepone al interés privado para el beneficio de niños y jóvenes, aclarando que: “…el resguardo del interés colectivo no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado, razón por la cual, el legislador a previsto que ante una causal de expropiación, esta procederá, siempre y cuando haya un pago indemnizatorio por el bien expropiado…” SCP 0975/2010-R de 17 de agosto (las negrillas nos corresponden).
Respecto al Alcalde ahora demandado, el hoy accionante no presentó prueba alguna que respalde lo aseverado en esta acción tutelar, más aun cuando en obrados, consta el Comunicado Interno de 18 de mayo de 2016, emitido por el Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, quien informó al Director Jurídico de la citada entidad municipal que el 28 de marzo de igual año, la maquinaria pesada perteneciente a la entidad antes mencionada, fue asignada a las comunidades de Urinsaya, Aransaya y San Miguel, pertenecientes al Distrito D-8, por lo que no es evidente que dichos equipos se encontraban realizando trabajos en el lote de propiedad del actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR